La deducción de vivienda habitual tras el divorcio

La vivienda es uno de los elementos más conflictivos en todo divorcio, sobre todo cuando hay hijos y se adjudica a uno de los progenitores. En estos casos, el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden.

¿Pero qué ocurre si uno de los ex cónyuges se queda con el otro 50% de la vivienda del otro ex cónyuge?

Para quien vende, será una ganancia patrimonial, que tributará en renta.

La mejor opción es la extinción de condominio, que permitirá ahorrar impuestos.

¿Y la deducción de la vivienda habitual?

En el Impuesto sobre la Renta, la deducción por inversión en la vivienda habitual se suprimió desde el 2013, aunque la ley establece un régimen transitorio, permitiendo su deducción a las personas que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que dichos contribuyentes hubieran practicado la deducción por esa vivienda en cualquier período devengado con anterioridad.

Recientemente la Dirección General de Tributo en respuesta un consultante, que en principio cumple las dos condiciones del régimen transitorio, preguntó si tiene derecho a la deducción por el pago de un crédito hipotecario, teniendo en cuenta que en 2015, por extinción del condominio en el proceso de divorcio, se adjudicó un porcentaje de propiedad de la vivienda.

La Dirección de Tributos dice que no, ya que el interesado «adquirió» su participación indivisa en la vivienda en el año 2015, «por adjudicación en el proceso de divorcio».

Convendría leer la Resolución del TEAC del 10 de septiembre de 2015, dictada en unificación de criterio y vinculante para todas las Administraciones tributarias, en la que tiene una interpretación distinta a la de la D.G.T.