Tal y como refleja el Estatuto de los Trabajadores y corrobora la STC de la Audiencia Nacional Sala de lo Social número 207/2015 de 4 de diciembre, la empresa debe registrar la jornada diaria del trabajador aunque no se realicen horas extras.

El registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar el control de las horas extraordinarias. La obligación de registro existe aunque no se realicen horas extra puesto que para tener esta consideración, es necesario que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Sin el registro diario de la jornada, será imposible controlar la realización de horas extraordinarias

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