anualidades por alimentos

 

Supongamos el caso de un divorciado judicialmente con una hija menor de edad, siendo la custodia compartida por ambos cónyuges. Por otra parte, de acuerdo al convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, debe abonar una pensión alimenticia en favor de la hija.

¿Puede aplicarse el mínimo por descendientes y la reducción por pensión alimenticia en favor de la hija?

Respecto a dicho asunto, se hace preciso traer a colación que recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 11 de septiembre de 2014, ha acordado en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio que “el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”

El TEAC viene a decir, que para aplicar la reducción por pensión de alimentos NO es requisito que exista convivencia con el menor, ni tampoco que en el caso de existir convivencia, deba aplicarse preferentemente la minoración por descendientes y no la reducción por pensión por alimentos.

En definitiva, de conformidad con el pronunciamiento del TEAC, la reducción por anualidades por alimentos es compatible con aquellos casos en los que el contribuyente que los satisface tenga otorgada la guardia y custodia compartida respecto del hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos. Consulta vinculante V2146-15.

Por último hay que añadir a todo lo anterior y que esta sentencia tiene aplicación para los I.R.P.F. hasta 2014, ya que toda la polémica anterior ha quedado zanjado a partir del 01 de Enero de 2015 porque Ley 26/2014, de 27 de noviembre ha establecido que el tratamiento previsto por los arts. 64 y 75 LIRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos. Por tanto de luchar algo tendrá que ser hasta el 2014 ya que en adelante queda claro que si se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes no puede aplicarse el tratamiento de las anualidades por alimentos.

Por otra parte, en el caso que se tenga la custodia compartida pero la hija viva permanentemente con el otro progenitor, si esto no está contemplado en una sentencia judicial, convenio regulador o escritura pública, se considera a efectos fiscales que no tiene eficacia en lo referente a la aplicación del mínimo por descendientes. Es decir, que aunque la hija viva permanentemente con el otro progenitor, si tienen la custodia compartida, los dos tienen derecho a aplicarse el mínimo por descendiente en su parte proporcional, y no puede aplicárselo el otro progenitor en su totalidad. Consulta vinculante V0630-17

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