Antes del 31 de diciembre de 2015 puede interesar realizar aportaciones adicionales al Plan de Pensiones para beneficiarse fiscalmente en su Renta del año 2015 (a presentar en mayo/junio del año 2016).

 

La aportación máxima anual permitida que dará lugar a la reducción, será la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes (con independencia de la edad).

Se recuerda que, es requisito imprescindible, para aprovechar la ventaja fiscal de los planes de pensiones, la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Por tanto, puede no interesar (desde un punto de vista fiscal) realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, en el caso de que, por ejemplo, todos sus ingresos procedan del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.

 

Por otro lado, en el caso de que su cónyuge no tenga rentas a integrar en su base imponible, o teniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.500,00 euros anuales.

Consúltenos y le haremos una simulación para asesorarle la mejor opción.