Autónomos societarios beneficiarse de la tarifa plana

 

Sentencia pionera que reconoce el derecho de los autónomos societarios de beneficiarse de las bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

 

Una reclamación impulsada desde un despacho de Ponferrada consigue una sentencia pionera en Castilla y León que permite los autónomos societarios beneficiarse de la tarifa plana, es decir, de las bonificaciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Con este fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya es firme, decenas de autónomos del Bierzo, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hasta ahora estaban excluidos, se podrán acoger a estos beneficios, que pueden alcanzar hasta los 3.600 euros. Hasta el momento, se podían beneficiar de esas bonificaciones el resto de autónomos, pero no los societarios.
El despacho ha conseguido una sentencia firme sobre una cuestión que legalmente ofrecía muchas dudas y hasta el momento, la Tesorería general de la Seguridad Social interpretaba la norma de forma que excluía de estos beneficios a los autónomos societarios.

Con esta sentencia, tendrán la posibilidad de recuperar hasta 3.600 euros, ya que las bonificaciones para los autónomos se establecen en una cuota única de 50 euros al mes durante los primeros 6 meses, seis meses más con una reducción del 50% a aplicar sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y otros seis meses más con una reducción del 30%. Suponen en total 18 meses de reducción de las cuotas a pagar en el régimen de autónomos. Además, en el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, estas bonificaciones se extenderían a 12 meses más, lo que supone un total de 30 meses de bonificaciones.
Gracias a esta sentencia se podrán beneficiar de estos ahorros todos los autónomos que constituyeron sociedades desde el 24 de febrero de 2013, sea cual sea su forma jurídica, sociedad limitada, sociedad anónima o sociedad limitada unipersonal.

La sentencia tiene carácter retroactivo, por lo que los afectados pueden reclamar las cuotas no bonificadas desde febrero de 2013, aunque tiene límite temporal.