Ayudas fomento del trabajo autónomo

 

Se acaba de publicar la Ayuda Fomento del Trabajo Autónomo, destinada a los autónomos que lleven entre 3 y 5 años dados de alta, subvencionando las cuotas de los autónomos pagados durante el ejercicio 2017.

Así pues, si este año 2017 cumples 3 años desde que te diste de alta de autónomo, o llevando más de 3, no hace más de 5 años dado de alta de autónomo, puedes acceder a esta ayuda siempre y cuando que cumplas los requisitos siguientes:

  1. a) Estar dadas de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
  2. b) Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de 5 años ininterrumpidos.
  3. c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
  4. d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
  5. e) Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

En cambio, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
  3. c) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real decreto legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.
  4. d) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del RD legislativo 8/2015, TRLGSS
  5. e) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. f) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

 

El importe máximo que se pueden subvencionar será como máximo la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido.

 

En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros anuales.

 

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

 

La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas, en art. 22 de bases

 

Más información en el portal de la Generalitat Valenciana, pincha aquí.

Orden 15/2017 (DOCV 24-07-2017) Capítulo II.

Resolución 21-09-2017 (DOCV 26-09-2017)