¿Es obligatorio aplicar el beneficio fiscal del arrendamiento financiero si se cumplen los requisitos del articulo 115 TRLIS o es optativo?

Por ejemplo, Sociedad X que adquirió un bien mueble en contrato de arrendamiento financiero, cumpliendo los requisitos del artículo 115 del TRLIS, pudiéndose acoger al beneficio fiscal en relación con dicha operación de arrendamiento financiero. Pero, la sociedad no se ha deducido ninguna cantidad ni ha aplicado ningún tipo de beneficio fiscal relativo a este tipo de operaciones, contabilizando la parte de los interés como gasto, y amortizando según tablas el inmovilizado.

En la consulta de la DGT núm. V2143-07 (TOL1.263.280) se indica que el régimen del art.115 TRILS no se configura por la norma legal como optativo, por lo que si el contrato arrendamiento financiero suscrito cumple los requisitos exigidos por la norma, sería de aplicación dicho artículo, aunque consideramos que ese interpretación no se desprende del artículo 115, ya que utiliza las expresiones “tendrá”, “se podrá”, por lo que el sujeto pasivo podrá aplicar el régimen general y no acogerse a la amortización acelerada.