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CALENDARIO COMERCIAL FESTIVOS 2018 COMUNIDAD VALENCIANA, RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2018.

Comunitat Valenciana (DOCV 15-12-2017)

 

La ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero, no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

 

Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de doce meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.

 

Con carácter general y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

 

7 de enero de 2018, domingo. Rebajas y coincidencia de dos festivos.

18 de marzo de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos.

1 de abril de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos y mayor atractivo turístico.

1 de julio de 2018, domingo. Rebajas.

25 de noviembre de 2018, domingo. Rebajas.

2 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

8 de diciembre de 2018, sábado festivo y coincidencia de dos festivos. Campaña Navidad/Reyes.

16 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

23 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

30 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con antelación al 31 de enero de 2018.