SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

 

Consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Información (SII)

La DGT  modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII,  para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas.

En consulta V1588/2017 de fecha de 20 de junio de 2017,  la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto  de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

A partir del 1 de Julio de 2017, dicha entidad deberá llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.

Mediante esta consulta se modifica el criterio sostenido en la consulta V0373/2007 de 26-02-2007, en la que se puso de manifiesto que en la medida en que el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del Libro registro de facturas expedidas ni tampoco era necesario llevar el Libro Registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto y no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

El cambio reside en que sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, que se realizará a través de la Sede electrónica cuando el periodo de liquidación coincida con el mes natural con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

Sin embargo se mantiene la no obligación de llevar el libro registro de facturas expedidas cuando el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones.

También se trata el tema de las facturas recapitulativas, de forma que será posible consignar en una sola factura varias operaciones realizadas en distinta fecha para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de realización de las operaciones.