La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial.

Si bien antes la infracción era no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, ahora a cambiado a la declaración de jornadas de trabajo inferiores a las reales, es decir, que las empresas cotizan a la Seguridad Social por un número de horas inferior al que en realidad hacen sus trabajadores.

Es en este contexto en el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado las siguientes instrucciones a los inspectores: son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador debe ser «según necesidades de la empresa» o «x horas semanales». El ordenamiento español «no permite contratos a la llamada. No cumplen la concreción necesaria [de las condiciones laborales]». Tampoco por ejemplo, no vale hablar de «complementos varios».

Así pues, los inspectores actuarán de la siguiente manera, «entrevistan de forma separada a los trabajadores y a los representantes de la empresa a fin de poder contrastar las informaciones obtenidas». Y, mucho cuidado en las declaraciones de los trabajadores referentes al horario, la jornada o pacto de horas complementarias.