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El control inspector de la normativa del registro del tiempo de trabajo conllevará muchas sanciones

Desde este verano esta en marcha una campaña de inspección cuyo objetivo es “intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Esta campaña está amparada en diferentes pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia y en la Sentencia de Audiencia Nacional de fecha 4/12/2015, criterio judicial que ha sido ratificado por dos informes de la Dirección General de Empleo.

Lo que busca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es la prolongación indebida de la jornada laboral.

La principal novedad en la actuación inspectora es la exigencia a las empresas de la llevanza del registro de jornada, pues hasta ahora, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, dicho registro solo era necesario en el supuesto de que se realizaran horas extras.

Asi este cambio de criterio supone para los empleadores obligatoriamente realizar un registro de la jornada, se realicen o no horas extraordinarias, por cuanto es el elemento que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de horas extraordinarias.

El registro deberá ser diario debe incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Por tanto, el Inspector de Trabajo se personará en el centro de trabajo, y solicitará dichos registros, para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros de jornada.

Si se lleva por medios electrónicos o informáticos el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un periodo determinado, y si se produce por medios manuales, como por ejemplo la firma en soporte papel, el inspector puede requerir copia, tomar apuntes, fotografías del mismo o incluso cautelarmente tomar el original. También puede requerir la entrega a los trabajadores del resumen mensual de la jornada por ellos realizada la cual haya servido para el abono de las retribuciones.

El limite máximo legal de horas extraordinarias es de 80 horas anuales. Si el inspector deduce de los registros que se ha superado dicho limite, o bien no cumplimenta el registro, es infracción grave, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 euros.

Aunque lo que se persigue realmente es la existencia de horas extraordinarias no declaradas, la no compensación económica o en descansos por horas extraordinarias, el abono irregular de las mismas sin hacerlo constar en la nómina o bajo otros conceptos salariales.

Además de las sanciones ya citadas, está previsto imponer las siguientes:

Si, en el caso de declaración de horas extraordinarias, se pueden cuantificar las mismas y no se acredita la compensación económica o en descansos por la parte empresarial: Infracción grave, al amparo de lo establecido en el artículo 7.10 LISOS, sancionable con multa por importe de 626 a 6.250 euros; o, bien, infracción muy grave, en virtud del artículo 8.1 sancionable con multa por importe de 6.251 a 187.515 euros (la imposición de una u otra sanción dependerá del criterio del Inspector de Trabajo y de la cantidad del impago).

Si se constata el abono irregular de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, sin hacerlo constar en la nómina, multa por importe de 626 a 6.250 euros, en virtud del artículo 7.3 de la LISOS. Con la particularidad de que, si la empresa tuviera varios centros de trabajo, se apreciará una infracción por cada centro de trabajo con empleados afectados por el incumplimiento.

En cuanto a la sanción por importe de 626 a 6.250 euros establecida en el artículo 7.7 de la LISOS por no comunicar a los representantes legales de los trabajadores las horas extraordinarias realizadas, sólo se impondrá si existe denuncia previa.

Además, si se comprueba la existencia de horas extras no declaradas, se procede a levantar acta de liquidación respecto de todas aquellas cantidades correspondientes a tales horas que no hayan sido cotizadas a la Seguridad Social, obligando a su cotización, con el correspondiente recargo del 20%. Mientras que si las horas extraordinarias han sido pagadas bajo otros conceptos salariales, enmascarando así la realización de las mismas se procede, a comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que ésta realice la correcta imputación en las bases de cotización.

Los sectores que están bajo el punto de mira la de inspección son que llos en los que se constata que se realiza un mayor volumen de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: banca, comercio al por menor y al por mayor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades sanitarias y de servicios sociales. Y con especial incidencia en las empresas de menos de 50 trabajadores.