Cotización administrador

Supongamos una sociedad limitada (llamémosla A), donde el 99% de las participaciones pertenecen a una persona física, y el 1% restante de una entidad jurídica (llamémosla B). La sociedad A, nombra como administrador único a la sociedad B. La sociedad B, es una sociedad limitada unipersonal, cuyo administrador único cotiza en el régimen de autónomos. ¿Como debe cotizar la sociedad A por este administrador que es una persona jurídica?

La administración de la sociedad A, encomendada a la sociedad B, deberá ser llevada a cabo por una persona física ligada a B, que, se supone será el administrador y socio único, que está de alta en autónomos.

Esta persona física, realiza actividad laboral en A (de administración de la sociedad), por lo que se trata de un asimilado a cuenta ajena que tendrá que estar de alta en régimen general, con exclusiones de desempleo y FGS.

¿Podría entonces trabajar como administrador a tiempo parcial?, por ejemplo, 1 hora a la semana, y cotizar solo por 1 hora.

El administrador tiene una relación de carácter mercantil con la sociedad, no laboral, por lo que no cabe utilizar la modalidad de contratación a tiempo parcial, que es exclusiva para trabajadores cuenta ajena.

Solo podrá cotizar en esa empresa por debajo de la base mínima de su grupo si, además, está de alta en régimen general en otra empresa, por lo que podría estar en régimen de pluriempleo. En caso contrario, tendría que estar cotizando por base mínima de su grupo.