Si ya nos tiene acostumbrados la Conselleria con sus polémicas comprobaciones de valores de inmuebles, por lo menos, aquellos que hayan pagado de más, por haber valorado aquella por un precio mayor al real que hubieran pagado, el día que la vendan, podrán tomar como valor de adquisición, el mayor comprobado por la Conselleria.

Por otra parte, la ley del IRPF señala que el «valor de adquisición» es el importe real por el que dicha compra se hubiera efectuado, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma el criterio por el cual se debe tomar como valor de adquisición del inmueble el comprobado por la consejería de Hacienda autonómica, cuando sobre dicho inmueble se haya efectuado una «comprobación de valores», y no el valor de adquisición realmente pagado, que, por lo general, es más bajo.

Esto se traduce en que, con esta interpretación, la diferencia entre ese valor y el abonado en una futura compraventa es menor y la factura con Hacienda se reduce.