En el caso de créditos incobrables, con respecto a la modificación de la Base Imponible del IVA, según el artículo 80 LIVA, uno de los requisitos exigidos es acreditar la remisión de la factura rectificativa al deudor en plazo.

Pero, ¿y si el deudor es ilocalizable o se niega a recibir el requerimiento notarial?

La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la entidad, a que se refiere el art.24, apartado 1, segundo párrafo del RIVA , podrá efectuarse remitiendo la citada factura mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sin que, a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario, pues dicho precepto lo que exige es la acreditación de la remisión, no de su aceptación por el destinatario.