¿Que hago si hacienda me deniega la deducción por los pagos del préstamo, en virtud del artículo 1227 del Código Civil, al no haber hecho público dicho contrato privado?

Es abundante la jurisprudencia respecto a la veracidad de un contrato privado, ya que la presunción del articulo 1227 C.C. es «iuris tantum», por lo que lo importante es poder probar que el importe del préstamo se ha destinado realmente a la adquisición de la vivienda habitual, para lo que podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, aunque será valorados por los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria, y en su caso, por el órgano revisor. En todo caso, respecto a la justificación de la existencia del préstamo, su devolución y la conexión del préstamo y su destino (adquisición de vivienda habitual), habrá que estar al art.106.1 LGT y al art.1227 del Código Civil relativo a la prueba de la fecha de los documentos privados. En caso que este no se haya elevado a público mediante la firma ante notario, o liquidado en Conselleria,…seria valida  la aportación de pruebas alternativas a las fijadas en dicho precepto legal  que prueben la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza de la operación, el precio y condiciones para su pago y el lugar y la fecha de su realización, pagos de la devolución o cuotas,…

Respecto a que el préstamo sea sin intereses, se trata de una operación vinculada, por lo que hacienda imputará al prestamista unos intereses de mercado.

Si puede demostrar todo lo anterior, no dude en recurrir, puede consultarnos sin ningún compromiso.