La Familia De Obama, Acoge Bo, Cachorro 6 Meses

En el caso de acogimiento familiar simple de un sobrino, la D.G.T. en la consulta vinculante V2038-13, ante la pregunta si podría aplicarse el contribuyente la deducción por maternidad, concluye que la constitución de un acogimiento familiar simple a favor de un menor no da derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.

Esto es así porque el artículo 81 de la LIRPF se refiere exclusivamente al acogimiento pre adoptivo o permanente, la constitución de un acogimiento familiar simple a favor de un menor no da derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.

 

Recordemos que el artículo 173 bis del Código Civil establece que:

 

«El acogimiento familiar, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad:

 

1.º Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable.

 

2.º Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto, la entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

 

3.º Acogimiento familiar pre adoptivo, que se formalizará por la entidad pública cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción y se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para su adopción. La entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar pre adoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia.»