Los dividendos que adquiera cada socio en virtud del reparto de los beneficios de la Sociedad tributarán en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro aplicando los tipos de gravamen correspondientes a la misma.

Pero claro está, estos beneficios de la sociedad, cuyos socios se pretenden repartir en todo o en parte, antes en sede de la sociedad, han tributado por el Impuesto de Sociedades.

Así pues, con anterioridad al 2007 la normativa contemplaba una reducción por doble imposición de dividendos que paliaba la doble tributación, dicha deducción fue suprimida a partir del 2007, sustituyéndose por una exención de los primeros 1.500 euros, un beneficio fiscal que se elimina para la declaración de la Renta 2015, por lo que los socios perceptores deberán tributar por la totalidad del importe percibido por este concepto.

Es decir, los beneficios primero tributan en el Impuesto de sociedades, y luego lo que se reparten, vuelve a tributar en el I.R.P.F. de cada socio sin ninguna deducción ni minoración o exención.

Veamos un ejemplo:

Sociedad que obtiene en 2015 un Beneficio de 100 unidades monetarias. Supongamos que la sociedad tributa al 25% en el impuesto de sociedades.

Beneficio Sociedad antes de impuestos….. 100 u.m.

Impuesto Sociedades……………………………… 25 u.m. (25% s/100)

Beneficio Sociedad después de Impuestos….75 u.m.

 

Supóngase que es susceptible de reparto estas 75 u.m. y en el I.R.P.F. del socio tributa al 21%

Dividendo………………….. 75. u.m.

I.R.P.F. socios………………15,75 u.m. (21% s/75)

 

Total impuestos pagados  25 + 15,75 = 40,75 u.m.

 

Si este socio percibiera una remuneración de la sociedad (nomina), posiblemente seria más conveniente incrementar la misma que retribuirse vía dividendos, aunque cada caso hay que estudiarlo individualmente.