deducción alquiler

Endurecimiento deducción alquiler en la declaración de la renta del 2018

De conformidad con la LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se establecen las siguientes novedades para el ejercicio 2018.

Impuesto sobre las Personas Físicas

(Dichas medidas serán aplicables para el ejercicio 2018, cuyo periodo de presentación es en 2019).

Las más relevantes afectan a la vivienda en alquiler. El límite de la deducción se amplía hasta los 550 euros con carácter general (anteriormente 459 euros), y hasta los 700 euros para los casos en los que el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años o una minusvalía física igual o sensorial (anteriormente 612 euros).

En el caso de arrendatarios en los que concurren ambos requisitos de edad y minusvalía, se amplía el límite hasta los 850 euros (antes 765 euros). Pero se ha reducido el requisito por renta para beneficiarse de la ayuda a 25.000 euros por contribuyente y a 40.000 euros en caso de tributación conjunta. La deducción estaba disponible anteriormente para rentas inferiores de 30.000 euros y de 50.000 euros, respectivamente.

Pero es importante tener en cuenta que se endurece el acceso a la deducción al obligar tanto al contribuyente que sea arrendatario de la vivienda que pretende beneficiarse de la deducción por alquiler, a presentar la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda.

De momento, salvo mejor interpretación, no parece que se mantenga el requisito de que se haya depositado la fianza correspondiente.

Modificación requisitos formales deducción por arrendamiento de vivienda habitual (Artículo Cuarto.Uno.n)

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.

 n)Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

– El 15 %, con el límite de 550 euros.

– El 20 %, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. La misma deducción con el mismo porcentaje resultará aplicable, con idéntico límite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

– El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

 Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

 1.º Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,

ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

 2.º Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente

autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.

 3.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni

ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

 4.º Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a

deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

 5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

 Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ de este apartado.

 El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.