En el ejercicio 2015 se mantiene la exclusión en la obligación de presentar el 390 a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas con periodo de liquidación trimestral, que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  1. a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (módulos de IVA), y/o
  2. b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Aquellos que tan solo declaren cuotas de IVA procedentes de alquileres que no sean de vivienda (el alquiler de vivienda no está sujeto al impuesto) no tendrán que presentar el resumen.

Por tanto, si ejerce otra actividad empresarial o profesional, recuerde que está obligado a hacer el modelo 390.

Y ante la duda, siempre tiene la posibilidad de presentar el modelo 390, ya que la falta de presentación es sancionable.