Según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 571/2015 de 20 May. 2015, Rec. 2428/2011, por si resulta de su interés, que adopta el criterio de nuestro Tribunal Constitucional, y del que resulta de aplicación el principio de no discriminación por razón de la residencia del contribuyente, no solo en las transmisiones mortis causa (sucesiones) sino también en las inter vivos (donaciones).

Es por ello que, aquellas personas que no pudieron beneficiarse de las reducciones y bonificaciones (99% / 75% según el momento de la transmisión) que establece la Ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre), podrán ver estimadas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas, así como las que inicien tal procedimiento por impuestos no prescritos ante las Administración Tributaria.

Puede contactar con este despacho profesional para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

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