Indemnización seguro impago alquileres

 

Consulta: En caso de percibir una indemnización de la aseguradora en concepto de impago de los alquileres de un inmueble que estaba arrendado, por un importe de los meses en que no se ha cobrado el alquiler hasta su desahucio… ¿Qué tratamiento fiscal en el IRPF tendría esta indemnización?

 

Respuesta: Entendemos que el alquiler no cobrado se computa como rendimiento del capital inmobiliario, pero al mismo, desde el momento en que se considere un saldo de dudoso cobro, podrá deducirlo como gasto deducible. Por lo que entendemos que la totalidad de la indemnización debe considerarse ganancia patrimonial, debido a que lo dejado de cobrar tendrá en su momento (cuando reúna la condición de saldo de dudoso cobro) la condición de gasto deducible.