El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico

 

Este Tribunal considera que el tiempo de la lactancia debe contemplarse como un tiempo destinado al cuidado a favor del hijo, por lo tanto el permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja.

Así lo establece en una sentencia que analiza el caso de un trabajador que solicitó permiso de lactancia a raíz del nacimiento de su hijo y su mujer no trabajaba en ese momento, pues se encontraba en situación legal de desempleo.