La presentación de la declaración informativa-resumen anual del IVA, a través del Modelo 390, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Así lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución, de 22 de septiembre de 2016, en la que establece como criterio que cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde que finaliza del plazo de presentación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe, según el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria, «por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria».