Supongamos el siguiente caso:
– Señora que tiene una pensión por importe anual de 19.252 euros, 496,30 euros de ingresos de intereses y una renta inmobiliaria imputada por importe de 563 euros.

Pregunta: ¿Tiene obligación de hacer renta?

Respuesta, NO, porque conforme a la regla primera, sus R.T. no superan 22.000 euros y son de un solo pagador, sus rentas imputadas son inferiores a 1.000 euros, y sus rendimientos de capital mobiliario son inferiores a 1.600 euros.

Pero lo curioso del caso es que si los intereses fuesen de Letras del Tesoro, SI ESTARIA OBLIGADA a hacer renta.