Si puedes retrasar la venta de un inmueble a 2016, tendrás un cierto ahorro fiscal, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% en 2016 para los primeros 6.000 euros.

Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%. La plusvalía inmobiliaria se debe declarar en el impuesto de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF.

La reforma fiscal ha eliminado las ventajas que tenía la venta de casas compradas antes de 1994

La reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de actualización, que permitían corregir la ganancia por el efecto de la inflación, y además, el derecho a la reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, para las viviendas compradas antes de 1994, se ha limitado a ventas inferiores a 400.000 euros.

Venta por mayores de 65 años.

Si el vendedor es mayor de 65 años o está en situación de dependencia, las plusvalías quedan exentas siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Vivendas adquiridas entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del 2012

El contribuyente se beneficiará de una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos en esas fechas.

Reinversión en vivienda habitual

Existen ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años. El beneficio queda exento del pago de impuestos en la misma proporción en la que se invierte el dinero. Es decir, si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se reinvierte un 60%, se tributaría por el 40% restante. Acogerse a las excepciones es opcional, pero también hay que declararlas.

Deducción por compra de vivienda habitual

Solo los que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013 podrá aplicarse ese beneficio fiscal. Los que compraron un inmueble o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden seguir disfrutando de esa ventaja por las cantidades invertidas o destinadas al pago de la hipoteca. Actualmente, es posible deducirse hasta el 15% del dinero invertido con un límite de 9.040 euros por declaración. De este modo, el máximo deducible será de 1.356 euros.

Hay que tener en cuenta que si se presenta la declaración de la renta de manera conjunta, el límite máximo deducible sigue siendo de 9.040 euros, de forma que la rebaja máxima es de 1.356 euros para la unidad familiar. Pero si un matrimonio declara por separado, cada uno podrá deducirse el 15% de la mitad de lo abonado en el año.

Venta de Acciones,  ya no hay un tipo de gravamen especial para las plusvalías de corto plazo

Dentro del apartado de inversiones la reforma fiscal ha traído tres ventajas para aquellos ahorradores e inversores que obtienen de sus rentas una parte sustanciosa de los ingresos anuales. La reforma fiscal les beneficia porque incluye una rebaja de los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías y los rendimientos del ahorro. En 2014, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel se gravaba al 27%.

A partir de este año estos tipos bajaron y han vuelto a descender a medias de año. Todavía en 2016, habrá un mayor ahorro fiscal respecto a este ejercicio, dado que el tipo impositivo pasará del 19,5% actual al 19% para los primeros 6.000 euros. Para importes de entre 6.000 y 50.000 euros, el tributo es ahora del 21,5% y se quedará en el 21% el próximo año. A partir de 50.000 euros, el tipo aplicable este año del 23,5% bajará al 23%.

Por tanto, si alguien está pensando en vender acciones de aquí a que termine el año, desde el punto de vista fiscal, es aconsejable dejarlo para 2016, cuando bajarán los tipos impositivos. Hasta 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal máximo del contribuyente en el IRPF. A partir de 2015 se elimina esta distinción temporal y podrá vender las acciones, inmuebles o cualquier activo sin tener que esperar un año desde su compra para tributar a través de la renta del ahorro, cuyo tipo máximo será del 24%, probablemente inferior al marginal máximo del contribuyente.

Fondos de inversión

Los fondos de inversión tienen muchas ventajas fiscales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará si el importe obtenido de las mismas es traspasado a otro fondo de inversión. Es decir, el partícipe de un fondo de inversión no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas.

Dividendos y ‘scrip’ Se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos

Hasta primeros de 2015, el procedimiento de cobro en el scrip dividend más beneficioso para los contribuyentes era el de la venta de los derechos a la propia empresa, ya que al tener tratamiento de dividendos, los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar. Pero con la llegada de la reforma fiscal, esta opción pasar a ser la menos ventajosa para el contribuyente, ya que deberá tributar por la cantidad total que reciba. A cambio, los contribuyentes que hayan cobrado dividendos tienen la ventaja, al igual que en las rentas del ahorro, de la bajada progresiva de los tipos impositivos.

Fiscalmente, lo aconsejable va a ser canjear los derechos por nuevos títulos, dado que así se difiere la ganancia patrimonial hasta el momento en que se vendan las acciones. “Ahora más que nunca recomendaremos a nuestros clientes aceptar las acciones o vender los derechos en el mercado, ya que, de esta manera, se retrasa el pago de impuestos hasta el momento de la venta futura de las acciones, en caso de plusvalías”