CB en Directa Simplificada ¿Límite de 2.000 euros para provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplica a CB o a Comunero?

 

CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 23/03/2016 (V1195-16)

 

Se consulta si el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el artículo 30.2ª del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplica sobre el rendimiento neto de la comunidad o el correspondiente a cada comunero.

CONTESTACION

La deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad. En caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.