Si su sociedad civil va a tributar por Impuesto sobre Sociedades, puede optar por disolverla y liquidarla.

Las sociedades civiles que a partir de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo podrán acogerse a un régimen especial de liquidación y repartir sus activos entre sus socios sin costes fiscales:

  • Los socios no deberán satisfacer el 1% en concepto de ITP (operaciones societarias).
  • La adjudicación de inmuebles debido a la disolución quedará exenta de la plusvalía municipal.
  • Y si el valor de los inmuebles ha aumentado de valor, los socios tampoco tendrán que declarar un incremento de patrimonio por su adjudicación en su IRPF. Esta ganancia solo se generará el día que vendan dichos inmuebles a un tercero. En este caso, el valor de adquisición de dichos bienes será la suma de las aportaciones que hayan realizado a la sociedad civil más las deudas que asuman, descontando los créditos y tesorería que reciban.
  • Por el contrario, si que existe un supuesto en el que los socios sí deberán declarar una ganancia en su IRPF: cuando, al liquidar la entidad, se adjudiquen dinero o créditos por una cuantía superior a la suma de sus aportaciones y de las deudas que asuman (la ganancia será dicha diferencia), por lo que hay que ir con cuidado como se distribuyen los bienes para evitar tributar.

 

Consúltenos sin compromiso si pretende disolver su sociedad civil.