Principales novedades de la renta 2017

Principales novedades de la Renta 2017

 

1.  Campaña más larga: el primer punto a destacar es que este año la campaña del IRPF se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se podrá presentar la declaración. En marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. En cuanto al final, será el 2 de julio, por lo que se podrá presentar con resultado a ingresar con cargo domiciliado en la cuenta bancaria hasta el 27 de Junio.

2.  APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android.

3.  Obligacionistas que aceptan los bonos de fidelización: 

Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo: Se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta–que es repercutido al adquirente- que se integrará en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.

Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

4.  Obligacionistas que no aceptan los bonos de fidelización y otros titulares de activos financieros:

Tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

5.  Accionistas que aceptan los bonos de fidelización:

Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de que acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización, además:

Tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.

Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.

6.  Accionistas que no aceptan los bonos de fidelización:

Tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

7.  Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: En 2017 ha dejado de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hayan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación financiados directamente por el empleador).

8.  Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

9.  Otra novedad en vigor desde el 1 de enero de 2017 es que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Este cambio supuso que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.

10.  Recordemos que para el ejercicio 2017 se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.

11.  Para la renta del 2017 se aumenta el limite al 20% (antes el 15%) de la compensación de saldos negativos de rendimiento del capital mobiliario y de ganancias y pérdidas patrimoniales que también se integren en la base del ahorro, y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.

12.  Tipo de gravamen y deducciones. En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal. También se mantienen igual las escalas autonómicas con la excepción de la Comunidad Valenciana.