La opción de tributación conjunta corresponderá al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.

¿Y si la custodia es compartida? En ese caso cualquiera de los dos podrá incluir a los niños en la declaración de IRPF, pero en este caso ninguno de los dos podrá hacerla conjunta con los hijos.

Es decir, si existe custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.