La Inspección de Trabajo seguirá exigiendo a las empresas que lleven un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores. El cambio de criterio del Supremo generó confusión en gestorías y despachos de abogados y asesores laborales, que estos días se han puesto en contacto con la autoridad laboral para aclarar cuál será el criterio que seguirá a partir de esa sentencia. Y la respuesta que han obtenido es que «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada trabajador, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del empleado en tanto la prueba del exceso de jornada dependa en exclusiva del empresario», Consciente del choque que se produce con el criterio del Supremo, el organismo inspector se justifica en que, al haber solo una sentencia, esta «no crea jurisprudencia aún», aunque reconoce que en caso de que el alto tribunal dictase un nuevo fallo en el mismo sentido sí deberán revisar la instrucción dictada para exigir en sus controles el registro de jornada.

 

Pero ya se ha producido la segunda sentencia, y las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido. Una resolución que está fechada el 20 de abril de 2017 y a la que ha tenido acceso elEconomista.

Los expertos laboralistas coinciden en que debe darse respuesta a la necesidad de controlar la jornada de trabajo. Y apuntan dos posibles soluciones. En primer lugar, introducir el registro en el artículo 34 del ET. Una opción, sin embargo, que contemplan complicada a la vista de la dificultad para alcanzar acuerdos en el Congreso.

La segunda -teoría sugerida en uno de los votos particulares de la primera sentencia- es que, en lugar de fundar la obligación del registro horario en el 35.5 del ET, se inspire en otros principios del Derecho laboral, como la obligación de abonar una remuneración adecuada, la prevención de riesgos o la necesidad de control sobre el tiempo de trabajo.

Nuestro consejo, sigan registrando la jornada de trabajo, no solo porque previsiblemente modificarán la norma, sino por llevar un control de absentismos.

ACLARACIÓN – Siguen estando obligados a registrar las jornadas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial y de las horas extraordinarias. Pero aconsejamos registrar también la jornada ordinaria ante un previsible cambio normativo, y porque le puede beneficiar para llevar un control de absentismos.