Durante el mes de enero de 2016, las sociedades dedica­das a la promoción inmobiliaria (venta de edificaciones o terrenos), es decir, aquellas sociedades que están dadas de alta en el epígrafe 833.1 «Promoción de Terrenos» o/y en el epígrafe 833.2 «Promociones de Edificaciones», y que no estén exentos de pago de IAE en el 2015, deberán comunicar los metros cuadrados ven­didos en el ejercicio 2015, mediante la presentación del modelo 840.

Tal que el Ayuntamiento correspondiente podrá proceder a emitir una nueva liquidación del IAE del ejercicio 2015, con el importe adicional que procede liquidar en base a la variable de metros cuadrados vendidos.

Se recuerda que la parte de la cuota por metro cuadrado se exige al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida: por tanto, las enajenaciones se entienden referidas tanto a las formalizadas en documento privado como en escritura pública. Todo ello de acuerdo, a la normativa del IAE: Grupo 833 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175 / 1990, de 28 de Septiembre de 1990. DGCHT 2254).