Les recordamos que los certificados de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, tiene una caducidad de 6 meses y deben renovarlo, por ello es el momento de volver a solicitarlo.

Su importancia hoy en día es fundamental sobre todo para aquellos casos en los que tiene Contratos con la Administración Tributaria, para Licencias de Transportes, para Ayudas o Subvenciones, para obtención de Permisos de Trabajo y Residencia y para aquellas en las que sea necesario su solicitud.

Los certificados son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.

Para la solicitud de dicho certificado deberán concurrir los siguientes requisitos y que la Administración emitirá en sentido positivo o negativo:

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
  • Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
  • Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
  • Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
  • No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Una vez verificados estos datos, la Administración Tributaria emitirá certificado indicando el carácter positivo o negativo de la certificación.

Legislación aplicable: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Pueden solicitar este certificado directamente en la SEDE ELECTRONICA de la Agencia Tributaria (si disponen de Certificado Electrónico), o bien, pónganse en contacto con nosotros y se lo tramitaremos inmediatamente.