¡ATENCION! Comunidades de Propietarios, Asociaciones, Comunidades de Bienes, Sociedes Civiles, Sociedades Limitadas, Anonimas, Cooperativas, … y herencias yacentes.

Novedades  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

TODAS LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ESTAN OBLIGADAS A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y SOLICITUDES DIRIGIDOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2016. TAMBIEN AFECTA A LAS NOTIFICACIONES.

 

Esta obligación comprende tanto las notificaciones a recibir de la Agencia Tributaria, como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La sanción por incumplimiento es de 250 euros.

Tengo una Penya, Colla, Falla, ¿también me afecta?

Si esta tiene su nif, es decir, creasteis unos estatutos, la registrasteis como asociación o entidad cultural, y solicitasteis un nif en hacienda, aunque no tenga actividad económica, SI, tenéis que sacaros el Certificado por si recibieseis una comunicación de hacienda.

¿Mi comunidad de vecinos también?

Si, también, siempre y cuando este constituida como tal y tengáis un NIF.

¿La asociación del cole, AMPA, también?

Si, si está constituida como tal y tiene NIF.

¿Afecta a la presentación de los modelos trimestrales: iva, retenciones,…?

No, no les afecta, puede seguir haciéndose como hasta ahora.

¿Ya no nos enviaran cartas certificadas desde hacienda?

No, por eso hay que solicitar e instalar en el ordenador el certificado de la Fabrica Nacional Moneda y Timbre, o bien, apoderar a un tercero (su asesor) para que reciba dichas notificaciones o pueda presentar sus documentos.

¿Y si no me saco el certificado?

Pues si hacienda os envía un requerimiento, no os vais a enterar, por lo que no podréis recurrir y este adquirirá firmeza. Las consecuencias económicas pueden ser muy importantes, y sin posibilidad de hacer nada, por más razón que tengáis.

 

Consúltanos sin compromiso, 964 50 03 30

 

Adjuntamos copia del aviso recibido de la Agencia Tributaria.

AVISO PARA SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA El 2 de octubre de 2016, entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, entre otras. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.  Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluye de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Un saludo,

Manuel J. Cabrera Pardo