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Con la Modificación de la Ley General Tributaria Real Decreto-ley 3/2016, publicado el pasado 3 de diciembre, entre otras medidas, se establece que ya no se pueden pedir aplazamientos a Hacienda.

 

  • Con efectos a partir de 01-01-17 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes (art. 65.2 LGT):
  • En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
  • Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
  • Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Es decir, ya se podrá pedir aplazamientos a hacienda sobre modelos de retenciones, pagos fraccionados e IVA. Este último salvo que se pueda demostrar que las cuotas no fueron pagadas (es decir, que nos deben la factura). Ahora bien, esperamos una NOTA aclaratoria de la administración tributaria que especifique como actuar en estos casos.
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