Quiero montar una Ludoteca, estoy interesado en saber las obligaciones fiscales, tributación en general y epígrafe I.A.E.

¿Qué modelos fiscales tendría que presentar?

Respuesta:

La Ludoteca como tal no aparece en los epígrafes del I.A.E., así, el epígrafe en el que se podría dar de alta con el modelo 036 en una administración de la agencia estatal, podría ser:

966.9.- otros servicios culturales no comprendidos en otros epígrafes anteriores.

979.9.- otros servicios personales no comprendidos en otros epígrafes anteriores

981.2.- Jardines de recreo…

931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil

¿Cuál escoger?

Pues el que más se adapte al tipo de actividad que vayas a realizar, puesto que me he encontrado con que llaman ludoteca a un centro con piscinas de bolas y colchonetas (981.2), hasta una guardería (931.1) donde distraen a los niños por horas, como en los centros comerciales.

En cuanto a la tributación, en caso de ser persona física, el régimen es el de Estimación Directa Simplificada o Normal, no están comprendidos dentro de la Estimación Objetiva (Módulos).

En cuanto al IVA, no está exento, ya que el ocio infantil, en la medida en que se asimila al recreo, no estaría exento del impuesto, por tanto, tributan al 21% de IVA.

En el caso que se presten servicios de cafetería junto con un parque recreativo infantil, este último tributará al 21% y el suministro de comida y bebidas al 10%.

Cosa distinta es que un bar o restaurante tenga una zona de ocio (también llamada ludoteca) que se presta este servicio como accesorio al principal (restaurante) y por el que no se cobra entrada o uso. En este caso, el IVA a aplicar seria del 10%.

Las guarderías están exentas de IVA, pero una ludoteca no puede acogerse a esta exención sin más. Para desarrollar una actividad de cuidado de niños es necesario contar con un permiso especial y personal cualificado, con una titulación específica.

Aunque la Ludoteca y la Guardería puedan tener el mismo epígrafe del IAE, las obligaciones tributarias en cuanto al IVA son distintas.

En resumen, tendría obligación trimestral de presentar modelo 130 Pagos fraccionados a cuenta del IRPF y modelo 303 Declaración Trimestral de IVA. Anualmente, modelo 390 y 347.

Como todo empresario en estimación directa simplificada, libros registros de Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión, Libros registros del IVA.

 

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