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Una persona es perceptora de una pensión de jubilación con complemento a mínimos y realiza una donación, ¿puede perder el complemento a mínimos de la pensión que venía percibiendo?

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año (para 2017)

Efectivamente, las normas de IRPF obligan a declarar la donación, donde hay que hacer constar:

  • El valor de adquisición estará formado por el valor de adquisición y el de ciertas inversiones y mejoras, minorados, en su caso, en el importe de las amortizaciones que se hubiesen podido aplicar, más los impuestos y gastos inherentes, resultado al que se aplica el coeficiente de actualización de la moneda.
  • El valor de transmisión, que será el declarado a efectos del impuesto de donaciones, con el límite del valor de mercado, reducido en los gastos e impuestos que hubiese soportado el donante.

La diferencia será la ganancia que tributa al tipo fijo. No es una ganancia económica, ciertamente, es una ficción, pero en cualquier caso es obligatoria su inclusión en el IRPF.

Por tanto, si un pensionista realiza una donación de dinero, esta producirá una ganancia patrimonial, que deberá declarar en la declaración de la renta. Solo por efectuar la donación ya tiene que hacer la declaración de renta. Al ser dinero, el valor de adquisición será el importe del dinero, supongamos 50 mil euros, y el valor de transmisión el mismo valor del dinero, en nuestro caso 50 mil euros. La diferencia del valor de transmisión y el valor de adquisición, será cero, es decir, 50.000 – 50.000 = 0,00 euros.

Pero si en cambio transmite un solar, valorado a efectos del impuesto de donaciones en 50.000 euros, y este lo adquirió por un valor de 3.000 euros hace 30 años, esta ganancia le va a impedir percibir el complemento a mínimos en ese ejercicio, pero nada impide que lo pueda solicitar y cumplir para el ejercicio siguiente.